Comunicado del Festival Viva el Punk sobre las declaraciones del alcalde de Tobarra
Nos llega la siguiente nota por parte de la organización del IV Festival Viva el Punk que se iba a celebrar el pasado mes de abril en Tobarra (Albacete) y finalmente fue cancelado:
Tras las declaraciones de D. Manuel Valcárcel Iniesta en Radio Tobarra Municipal en su entrevista en el espacio “Tobarra a la una” del 17 de abril de 2015, escribimos una consulta a la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha y a la Excma. Diputación Provincial de Albacete para que nos aclararan las obligaciones de ambas partes en este procedimiento.
Como recordarán aquellas personas que escucharan al alcalde en su entrevista, en reiteradas ocasiones acusaba a la organización de este evento (Viva el Punk) de no haber aportado más documentos tras la solicitud (debidamente entregada en el registro de entrada del Ayuntamiento a fecha de 13/11/2014); aunque en la misma entrevista sí reconoce que el técnico de urbanismo solicitó a nuestro arquitecto una Memoria de Actividad que se presentó, aunque según él resultó ser un horario con las actividades programadas para ese día ¿Primero no se aportaron más documentos y luego una memoria de actividad? En fin…
Así mismo, reconoce que no se nos notificó la documentación pendiente de subsanar por escrito. Según el Ministerio de Industria: “La subsanación se configura como una garantía que permite a los ciudadanos corregir aquellas deficiencias de las que adolece su solicitud, otorgándoles un plazo adicional en el que adjuntar aquella documentación necesaria para la tramitación de sus solicitudes que no hubiere sido aportada en un primer momento, y sin la que no podría continuarse el procedimiento”.
Por lo tanto, negándonos este derecho, no se pudo reunir la documentación que nos describían pocos días antes del evento, de manera verbal, refiriéndose a la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha. Ley que el alcalde de Tobarra repite en varias ocasiones en su entrevista en Radio Tobarra, omitiendo el detalle de que esta ley, en su Artículo 10, establece la obligación de la Administración Pública de dictar resolución expresa en todas las solicitudes que relacionadas con esta ley sean presentadas. Es más, el plazo que tiene el Ayuntamiento para resolver y notificar la resolución es de seis meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada. Es decir, el 12 de Abril de 2015, como fecha máxima, este Ayuntamiento debería haber emitido y notificado su resolución. Transcurrido ese plazo sin que se haya producido la notificación de la resolución, se podrá entender otorgada la autorización o licencia solicitada. En palabras llanas, nuestro evento, 6 días antes de su celebración, estaba autorizado, dato que se nos ocultó. A día de hoy, el Ayuntamiento sigue sin notificarnos la resolución de nuestro procedimiento, estando todavía obligado. La Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su Artículo 42, establece que el incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria.
Es este es sólo un ejemplo de la nefasta comunicación e interés de este Ayuntamiento con y por sus ciudadanos; ciudadanos que gastan parte de su tiempo en redactar y presentar solicitudes en registro de entrada como establece la Ley, y que luego no obtienen respuesta pese a que la Administración Pública está obligada a responder mediante notificación antes de 6 meses. Solicitudes que recogen propuestas de realización de actividades culturales, como en nuestro caso, pero que también recogen inquietudes de los tobarreños, sugerencias y quejas para la mejora de nuestro municipio, la iniciación de un procedimiento administrativo que les es necesario, etc… y que en muchos casos quedan amontonadas en una mesa como si carecieran de importancia para ellos.
Para terminar, queremos resumir las respuestas a nuestra consulta a la JCCM y Excma. Diputación de Albacete. En el caso de la Junta, la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, deduce que se trata de un asunto con incidencias administrativas en un expediente de autorización en ejercicio de competencias municipales con aplicación de la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos. Y que, transcurrida la fecha de celebración solicitada aunque se haya podido entender autorizada la celebración por silencio positivo, el Ayuntamiento tiene que cumplir su deber general de responder. El Coordinador Jurídico Laboral de la Diputación, confirma la obligación de las Administraciones Públicas de notificar la resolución en el plazo de 6 meses, y recuerda que en este caso, trascurrido ese plazo sin que se haya producido la notificación de la resolución, el interesado podría entender otorgada la autorización.
Organización Festival Viva el Punk
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